El día de ayer 1º. De Mayo se publicó en el portal
del SAT el “complemento Carta Porte, que se deberá
incorporar al CFDI cuando se realice un traslado de mercancía vía terrestre que
circulen a través de la red carretera federal, así como por los demás tipos de
vías: marítima, aérea, férrea.
Recordemos que cuando se publicó la Miscelánea
Fiscal vigente para 2021, para cumplir con la obligación de emitir y llevar
consigo el CFDI de traslado de
mercancías, era necesario que el SAT publicara los términos y condiciones para
su uso. Señala expresamente el SAT que el citado complemento se
utilizara a partir del 1º. De Junio de 2021 y se hará exigible después de los
120 días posteriores al inicio de su vigencia, es decir el día 29 de Septiembre.