El pasado viernes 16 de
abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación en su emisión vespertina
las Reformas a la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión, por lo que a partir del sábado 17 entro en vigor el
DECRETO mediante el cual se crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, que obliga de facilitar
su información personal a las compañías que prestan el servicio.
Es
importante por la seguridad de todos los usuarios de celulares que tengamos muy
claro estos puntos
®
Instalar, operar, regular y
mantener el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil; procurar su
buen funcionamiento y el intercambio de información con las
autoridades competentes, así como establecer los procedimientos para
validar la información que deba incorporarse al mismo conforme a los
sistemas informáticos y procedimientos que establezca para tal efecto;
®
El Instituto llevará el Registro
Público de Telecomunicaciones, el cual estará integrado por el Registro
Público de Concesiones, el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil y el
Sistema Nacional de Información de Infraestructura, de conformidad con lo
dispuesto en la presente Ley y las disposiciones aplicables que se emitan.
®
El Padrón Nacional de Usuarios de
Telefonía Móvil contendrá, sobre cada línea telefónica móvil, la
información siguiente:
I. Número
de línea telefónica móvil;
II. Fecha y
hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida en la tarjeta SIM;
III. Nombre completo
o, en su caso, denominación o razón social del usuario;
IV. Nacionalidad;
V. Número de
identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población
del titular de la línea;
VI. Datos
Biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona
moral, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general
que al efecto emita el Instituto;
VII. Domicilio del
usuario;
VIII. Datos del concesionario de
telecomunicaciones o, en su caso, de los autorizados;
IX. Esquema de
contratación de la línea telefónica móvil, ya sea pos pago o prepago, y
X. Los
avisos que actualicen la información a que se refiere este artículo.
® El registro del número de una línea telefónica
móvil en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil será
obligatorio para el usuario, quien deberá proporcionar identificación
oficial, comprobante de domicilio y datos biométricos, para la activación
del servicio de la línea telefónica móvil, en términos de lo establecido
en la presente Ley y en las disposiciones administrativas de carácter general
que al efecto emita el Instituto.
Con esta creación nos obligan a
124 millones de mexicanos a entregar INFORMACION SENSIBLE, por lo que
señalan que la información
contenida en el padrón será confidencial y reservada en términos de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley General
de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley
Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Sin
embargo, las sorpresas continúan y como es costumbre los concesionarios de telecomunicaciones, o en su
caso, los autorizados, incurrirán en las infracciones siguientes al no
registrar a los usuarios:
1.
Efectuar
extemporáneamente el registro de un número de línea telefónica móvil,
excediendo los plazos previstos en las disposiciones administrativas de
carácter general. Multa. De 20 a 50 UMA, o sea, de $ 1,792.40 a $ 4,481
pesos
2.
No registrar un número de línea telefónica móvil. Multa.
De 500 a mil UMA, de $ 44,810 a $ 89,620
pesos
3.
No registrar las modificaciones o presentar los avisos que
actualicen la información de un registro. Multa. De 500 a mil UMA de $ 44,810
a $ 89,620 pesos
4.
Hacer uso indebido de las constancias, documentos y demás
medios de identificación, relacionados con el registro de un número de línea
telefónica móvil. Multa. De 2 mil a 4 mil UMA de $ 179,240 a $ 358,620 pesos.
5.
Alterar, omitir, simular o permitir registros o avisos en
forma ilícita, registrar datos falsos, proporcionar información falsa o
facilitar información a usuarios o terceros que no tengan derecho, acceder sin
autorización a la información del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía
Móvil o no denunciar alguna irregularidad teniendo la obligación de hacerlo. Multa.
De 10 a 15 mil UMA de $ 896,200 a $ 1,344,300 pesos
6.
Hacer uso de la información, documentos o comprobantes del
Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, para
obtener un lucro indebido, directamente o por interpósita persona. Multa. dos a tres veces el lucro
indebido obtenido para la comprendida en la infracción
® Los concesionarios de
telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, contarán con un plazo de dos
años a partir de su publicación para cumplir con las obligaciones de registro.
Durante este plazo, el gobierno federal, a través de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes y el IFT, así como las empresas de
telecomunicaciones, deberán realizar una campaña de información dirigida a sus
clientes, con la anticipación que les permita cumplir con su obligación de
registrar y actualizar sus datos
® Los usuarios deberán
presentar ante el concesionario, ya sea de forma física o de forma digital, la
tarjeta SIM, así como la documentación anteriormente señalada y en caso de no realizar el trámite se cancelara la prestación
del servicio relacionado con la línea telefónica móvil de que se trate, sin
derecho a reactivación, pago o indemnización alguna.
® Además el IFT solicitará a los concesionarios la
cancelación en forma inmediata de aquellas líneas de telefonía móvil, que no
hayan sido identificadas o ·registradas por los usuarios o clientes.
Ya están iniciando con la
presentación de AMPAROS contra este decreto que es violatorio de los derechos
que como ciudadanos nos otorga la Constitución.