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PADRON NACIONAL DE USUARIOS DE TELEFONIA MOVIL

El pasado viernes 16 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación en su emisión vespertina las Reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, por lo que a partir del sábado 17 entro en vigor el DECRETO mediante el cual se crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, que obliga de facilitar su información personal a las compañías que prestan el servicio.

Es importante por la seguridad de todos los usuarios de celulares que tengamos muy claro estos puntos

®  Instalar, operar, regular y mantener el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil; procurar su buen funcionamiento y el intercambio de información con las autoridades competentes, así como establecer los procedimientos para validar la información que deba incorporarse al mismo conforme a los sistemas informáticos y procedimientos que establezca para tal efecto;

®  El Instituto llevará el Registro Público de Telecomunicaciones, el cual estará integrado por el Registro Público de Concesiones, el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil y el Sistema Nacional de Información de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y las disposiciones aplicables que se emitan.

®  El Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil contendrá, sobre cada línea telefónica móvil, la información siguiente:

I.        Número de línea telefónica móvil;

II.       Fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida en la tarjeta SIM;

III.      Nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario;

IV.      Nacionalidad;

V.       Número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población del titular de la línea;

VI.      Datos Biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita el Instituto;

VII.     Domicilio del usuario;

VIII.    Datos del concesionario de telecomunicaciones o, en su caso, de los autorizados;

IX.      Esquema de contratación de la línea telefónica móvil, ya sea pos pago o prepago, y

X.       Los avisos que actualicen la información a que se refiere este artículo.

®  El registro del número de una línea telefónica móvil en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil será obligatorio para el usuario, quien deberá proporcionar identificación oficial, comprobante de domicilio y datos biométricos, para la activación del servicio de la línea telefónica móvil, en términos de lo establecido en la presente Ley y en las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita el Instituto.

 

Con esta creación nos obligan a 124 millones de mexicanos a entregar INFORMACION SENSIBLE, por lo que señalan que la  información contenida en el padrón será confidencial y reservada en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Sin embargo, las sorpresas continúan y como es costumbre los  concesionarios de telecomunicaciones, o en su caso, los autorizados, incurrirán en las infracciones siguientes al no registrar a los usuarios:

 

1.    Efectuar extemporáneamente el registro de un número de línea telefónica móvil, excediendo los plazos previstos en las disposiciones administrativas de carácter general. Multa. De 20 a 50 UMA, o sea, de $ 1,792.40 a $ 4,481 pesos

2.   No registrar un número de línea telefónica móvil. Multa. De 500 a  mil UMA, de $ 44,810 a $ 89,620 pesos

3.   No registrar las modificaciones o presentar los avisos que actualicen la información de un registro. Multa. De 500 a mil UMA de $ 44,810 a $ 89,620 pesos

4.   Hacer uso indebido de las constancias, documentos y demás medios de identificación, relacionados con el registro de un número de línea telefónica móvil. Multa. De 2 mil a 4 mil UMA de $ 179,240 a $ 358,620 pesos.

5.   Alterar, omitir, simular o permitir registros o avisos en forma ilícita, registrar datos falsos, proporcionar información falsa o facilitar información a usuarios o terceros que no tengan derecho, acceder sin autorización a la información del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil o no denunciar alguna irregularidad teniendo la obligación de hacerlo. Multa. De 10 a 15 mil UMA de $ 896,200 a $ 1,344,300 pesos

6.   Hacer uso de la información, documentos o comprobantes del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, para obtener un lucro indebido, directamente o por interpósita persona.  Multa. dos a tres veces el lucro indebido obtenido para la comprendida en la infracción

®  Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, contarán con un plazo de dos años a partir de su publicación para cumplir con las obligaciones de registro. Durante este plazo, el gobierno federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el IFT, así como las empresas de telecomunicaciones, deberán realizar una campaña de información dirigida a sus clientes, con la anticipación que les permita cumplir con su obligación de registrar y actualizar sus datos

®  Los usuarios deberán presentar ante el concesionario, ya sea de forma física o de forma digital, la tarjeta SIM, así como la documentación anteriormente señalada y en caso de no  realizar el trámite se cancelara la prestación del servicio relacionado con la línea telefónica móvil de que se trate, sin derecho a reactivación, pago o indemnización alguna.

®  Además el  IFT solicitará a los concesionarios la cancelación en forma inmediata de aquellas líneas de telefonía móvil, que no hayan sido identificadas o ·registradas por los usuarios o clientes.

 

Ya están iniciando con la presentación de AMPAROS contra este decreto que es violatorio de los derechos que como ciudadanos nos otorga la Constitución.

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